
La nueva Reforma Laboral fue aprobada el 28 de diciembre en el Consejo de Ministros y entró en vigor el 30 de diciembre mediante su publicación en el BOE.
Esta reforma ha entrado de lleno en la regulación de los contratos laborales, de ahí que afecte directamente al sector del Contact Center.
Uno de los puntos relevantes es que desaparece la posibilidad de celebrar contratos por obra o servicio determinado, una modalidad de contratación normalizada en las empresas de Contact Center. Esta modalidad permite contratar para una campaña o servicio, en principio con una duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
La apuesta de esta Reforma Laboral es la estabilidad de los contratos laborales, dando especial importancia a los contratos fijos y fijo-discontinuos. Este tipo de contrato ofrece estabilidad laboral y a las empresas les ofrece la posibilidad de fijar periodos de contratación durante todo el año, mientras que para los fijos-discontinuos se deberá establecer una planificación durante todo el año con las fechas donde se requerirá su servicio.
Las empresas deberán modificar los contratos en un plazo de 3 a 6 meses a partir de la publicación de la Reforma Laboral.
¿Cómo lo tenemos que hacer?
Todos los trabajadores que dispongan de un contrato por obra y servicio tendrán un periodo transitorio de 3 meses para adaptarlo. De no ser así, los contratos firmados deberán ser indefinidos o fijos-discontinuos.
La nueva reforma laboral pretende mantener la flexibilidad, pero recortar la temporalidad en los puestos de trabajo. Los contratos temporales por circunstancias de la producción se fijan en seis meses, ampliable a 12 si lo permite el convenio. También puede ser ampliable en 90 días no consecutivos por aumento de trabajo ocasional.
¿Qué modalidades de contratos temporales se pueden firmar?
CONTRATOS POR RAZONES ESTRUCTURALES: este tipo de contrato tiene dos modalidades: por causas de producción y por sustitución.
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- Los contratos por causas de producción son aquellos donde se podrá contratar gente alegando incrementos inesperados en la producción. La duración de este tipo de contrato puede durar seis meses, ampliable a otros seis meses más por convenio y un año como máximo. En los Contact Center nos encontramos muchas veces con temporadas de mayor volumen de trabajo, en ese caso se podrá contratar con causas justificadas.
- Contrato de sustitución: como bien se indica, se utilizará para sustituir a otro trabajador con reserva del puesto de trabajo, este período dependerá del tiempo que esa persona se encuentre fuera de su puesto de trabajo. Este tipo de contratos se utilizarán para cubrir la jornada reducida, cubrir vacantes durante un puesto de selección, en este caso, no podrá superar los 3 meses.
CONTRATOS DE FORMACIÓN: este tipo de contratos podrán durar entre tres meses y dos años. Se trata de otra de las grandes remodelaciones de la Reforma Laboral, puesto que no se les podrá pedir a este tipo de trabajadores ni horas extra, ni jornadas nocturnas y además deberán tener asignado un tutor. También hay cambios en la jornada, ya que no podrá superar el 65% de la jornada normal (primer año) y el 85% durante el segundo. Respecto al salario, no podrá ser inferior al 60% de los que marque el convenio (durante el primer año) y del 75% durante el segundo año.
CONTRATOS DE PRÁCTICAS: los contratos de prácticas podrán firmarse hasta tres años después de haber obtenido la certificación y durarán entre seis meses y un año.
Uno de los puntos más importantes es que todos los contratos ordinarios deberán ser indefinidos. Así primará la estabilidad laboral y se evitará la continua rotación de los empleados; con contratos por circunstancia de la producción que duren 12 meses, contratos fijos-discontinuos con tiempo efectivo de al menos 9 meses, a tiempo completo y con un mínimo de horas a tiempo parcial y que la contratación indefinida represente al menos un 80% de la plantilla.
A pesar de las reacciones que ha suscitado, la nueva Ley viene a regular aspectos que ciertamente ya se estaban llevando a cabo en buena parte de los Contact Center: si tenemos en cuenta los datos de CCOO, cerca del 70% de los contratos ya eran indefinidos antes de la Reforma.