POLÍTICA DE USO DE COOKIES EN PÁGINAS WEB

 

La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”), en la Guía interpretativa del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”) para el cumplimiento del deber de información, recomienda adoptar un modelo de información por capas o niveles. La finalidad de dicho modelo de información por capas o niveles consiste en hacer compatibles las mayores exigencias de información que introduce el RGPD, con la presentación de la información de manera concisa y la comprensión efectiva de los interesados.

En particular, en materia de Política de Cookies, la AEPD publicó, en fecha de julio de 2020, una nueva versión de su Guía de Cookies. En este sentido, en base a los criterios establecidos por la AEPD, en la referida Guía de Cookies, proponemos, plantear la información por capas en relación con las cookies, de conformidad con lo siguiente:

  • Presentar una información básica (primera capa), mediante (i) un banner para aceptar o rechazar y/o configurar las cookies; o (ii) un banner para aceptar o configurar las cookies. Prohibición de “seguir navegando”.

 

  • Mediante un hipervínculo, remitir al usuario a un Centro de Configuración de Cookies, donde pueda configurar o rechazar las cookies por finalidades (p.ej., cookies analíticas y no así las publicitarias). Se debe incluir un botón de “Rechazar todas las cookies” o un botón para guardar la elección realizada por el usuario y, en este segundo caso, además se indica expresamente que, si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna cookie, equivaldrá al rechazo de todas las cookies. En relación con esta segunda posibilidad, debe recordarse que en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar cookies.

 

  • Mediante un hipervínculo, remitir al usuario a la información adicional en un segundo nivel, donde se presentará detalladamente el resto de la información, en un medio más adecuado para su presentación, comprensión y, si se desea, archivo.

 

El conjunto de las informaciones requeridas por el RGPD puede agruparse en unos determinados epígrafes, a los efectos de su organización y presentación. Esto cobra mayor relevancia en lo que respecta a la información que se presenta de forma resumida en la primera capa o nivel.